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INSIGPOL es el titular de la marca gráfica nº 2.923.895 en la clase 6 perteneciente a PLACAS DE IDENTIFICACIÓN METALICAS. Y tiene doblemente registrada esta insignias con registro de diseño indutrial 515.157-10. (acompañamos documentos de ambos registros registros abajo).
La ley marcaria, en su capitulo III, artículo 40, es clara en cuanto a las acciones que se pueden llevar a cabo si el propietario de una marca denuncia que le están copiando la marca de su propiedad. Dice así:
Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.
El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.
Del Art 34 de la LM, podemos extraer los requisitos que se exigen para entablar acciones legales, contra quien viola nuestro derecho de marca:
Ser titular registral de una marca. Hacer un uso efectivo y real de la marca. Que un tercero, sin derecho previo y sin consentimiento del titular registral, utilice en el tráfico económico un signo idéntico a la marca para distinguir productos o servicios idénticos o semejante.
Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo de referencia, Insigpol defendería su derecho de marca, y entablará acciones legales.
Si se copian marcas registradas o diseños registrados de la propiedad de Insipol se puede solicitar la acción vía penal, pero tras esta, se puede poner demanda vía civil, por actos de competencia desleal: actos de confusión, actos de imitación y aprovechamiento de reputación ajena, todos ellos previsto en los Art. 6,11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal 29/2009, que modifica la Ley de Competencia Desleal de 3/1991, de 10 de enero.
Para poder poner una demanda civil por competencia desleal, se solicita la intervención de las autoridades y que intervengan las páginas webs que vendan estas insignias marcas gráficas registradas.
Se puede solicitar también la intervención de los libros de contabilidad de la empresa o persona que copie y venda nuestras marcas, y de las contabilidades de sus páginas webs, para saber el importe ingresado en sus cuentas por las ventas de las dos marcas falsificadas. Tanto de la marca gráfica en cuestión, como de otras que Insigpol pueda tener registradas en la OEPM.
Una vez que dispongamos de esta información, emprenderemos acciones civiles contra aquellos que copien nuestros productos, solicitando vía civil las perdidas ocasionadas por la venta de estas falsificaciones.
Se ha avisado en repetidas ocasiones a varias empresas, y estas han sido denunciadas.
La concurrencia en el mercado de dos signos distintivos idénticos para servicios o productos similares y, pertenecientes a personas diferentes, genera un evidente riesgo de confusión en el consumidor y en consecuencia un riesgo de asociación, con la posible perdida de clientela y perjuicio económico.
No se debe permitir, que personas sin interés legítimo se aprovechen de la reputación de una marca registrada y del esfuerzo y trabajo de su titular.
Insigpol ha invertido tiempo y dinero en promocionar sus diseños de insignias.
Tras un estudio sobre nuestras marcas gráficas, podemos argumentar, que cumplen los requisitos como marcas registradas, en el sentido de que si la fuerza distintiva es la función esencial de una marca, este diseño combina un “rafagado” con dos líneas ovaladas que van en paralelo, interrumpidas por dos “lazos”, uno a cada lado. La combinación de estas formas dan a este diseño diferenciación suficiente para que se distinga del resto que conviven en su sector, el sector de las placas de identificación e insignias de colección, que pertenecen a la clases 6 de productos o servicios protegidos. Añadir que además tenemos registrado los colores dorados y azul marino en esta insignia.
Podemos hacer una comparación de casos similares. Si bien, podrían existir en el mercado, estas insignias con alguna variables, este hecho no quita legitimidad a que esta marca ha sido concedida sin infligir ninguna norma o ley.
Para corroborar este razonamiento, expongo el caso de la marca Adidas.
Esta marca se compone de rasgos estables, y de rasgos libres.
Rasgos estables:
Que se mantienen en cualquier aplicación de la identidad gráfica
En el año de 1996, las tres barras de Adidas se convertirán en el símbolo estable.
Son tres simples rayas, que seguramente las ha inventado otra persona a la misma vez que los creadores de Adidas en algún otra parte del mundo, para cualquier otro uso. Pero el registro de la marca pertenece a Adidas. Tres simples líneas, que la competencia de Adidas ha intentado anular como marca gráfica argumentando que ya existía antes, en otros productos, o que el diseño es tan simple, que el registro no se debería de haber concedido.
Nuestra insignia cuyo diseño esta soblemente protegido tiene la similitud de que se tener rasgos estables, compuestos de rafagado y el ovalo de dos líneas, intenrrumpidos por dos “lazos”.
Rasgos libres
Que no forman parte del programa de identidad gráfica pero que son aceptables si no entran en contradicción con este y que aparecen en determinadas aplicaciones.
El razonamiento es que, de igual manera que todo aquel que quiera vender calzado deportivo puede hacerlo, pero sin incluir las tres rayas de Adidas, el que lo desee puede vender una insignia para el sector de la seguridad privada, escoltas, colección, etc. Pero sin copiar el diseño protegido de la marca registrada propiedad Insigpol.
Ante el intento de invalidar esta marca registrada, podemos hacer las siguientes comparaciones. Los personajes de Walt Disney podemos diferenciar al Pato Donald y al Ratón Mickey como personajes inimitables legalmente sin la debida autorización de Disney, porque están suficientemente caracterizados como para ser considerados, de manera clara y distinta, como una creación incuestionablemente original. Si miramos Sin embargo los personajes Bambi o de los 101 Dálmatas porque ciervos y cervatillos o perros dálmata representados como dibujos con la mayor definición posible, se podría decir que no tienen una caracterización singularizadora, pues si aislamos el dálmata, o el cervatillo, podrían ser confundibles. Pero como son conocidos dentro del sector y notorias, nadie duda de estas marcas, por ser notorias, igual que es notoria la marca gráfica nº 2.923.895 dentro del sector de las insignias.
Se persiguen las copias de la marca TOUS, osos carentes de la más elemental caracterización, cuando podría argumentarse que la marca TOUS es una copia de los “Teddy Bears”. Pero no se hace, porque en España, un oso en una joya es TOUS.
Insigpol comercializa esta marca gráfica en sus insignias PLACA ESCOLTA PRIVADO ESPAÑA GOLD CON CASILLERO, PLACA SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA GOLD CON CASILLERO, PLACA ESCOLTA PRIVADO ESPAÑA PLATA, PLACA INSPECTOR SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA, PLACA JEFE SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA y PLACA JEFE SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA PLATEADA.