Pintar un coche con pintura militar

Pintar un coche con pintura militar.

Uno de nuestros clientes ha pintado su todoterreno con estética militar y quiere saber si eso es legal y se puede hacer.

Ha pintado el coche con pintura original del ejército español. Ha puesto dos pegatinas de la Infantería de Marina en las puertas del todoterreno y dos banderas de España, una en la parte delantera y otra atrás. Su duda es la siguiente: ¿Le pueden denunciar por llevar estas pegatinas en el vehículo o por pintarlo de verde militar?

Nuestra respuesta es la siguiente:

En principio, no le deberían denunciar, pues pintar un vehículo de verde militar no es delito. En algunos países o ciudades el color de algunos cuerpos policiales o militares está registrado como parte de una marca y no se pueden usar. Por ejemplo, la policía de Nueva York tiene registrado su color azul marino. O por ejemplo, pintar y poner logotipos a un coche de forma que este sea una copia exacta de un coche oficial está prohibido. Ya no la ley, si no nuestro sentido común nos dice que ese coche no debería circular por la calle. De hecho, muchos aficionados a pintar sus coches como coches militares o policiales no copian con exactitud al coche oficial, pues dichos logotipos están registrados como marca, y no pueden ser copiados sin consentimiento. Es por ejemplo el caso de la Policía Nacional o de la Guardia Civil.

El Ejército Español no registra sus logos como marca, por lo cual entendemos que podemos utilizarlos, siempre usando el buen juicio y el sentido común.

Otra cosa es que se utilice el vehículo para hacerse pasar por militar para acceder a instalaciones de este tipo o simular que uno es militar. En ese caso, cualquier persona -agente de la autoridad o no- podría denunciarte por un delito de ‘usurpación de funciones publicas e intrusismo’, recogido en el artículo 402 del Código Penal y que indica que “el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”. De cualquier forma, nos parece algo muy extremo y, si se produjera ese caso, siempre sería un juez quien, en un juicio por la vía penal, quien valoraría el caso. A veces algunos policías son muy corporativistas. Tenemos el caso de un cliente que nos llamó pues un Guardia Civil en su pueblo, le dijo que no podía poner un adhesivo pequeño, de unos 10 cm. en su coche. El adhesivo era militar. En ese caso, es obvio que el Guardia Civil estaba haciendo una interpretación errónea de la ley. En todo caso, le dijimos al cliente que preguntase al Guardia Civil que ley estaba incumpliendo, es lo justo y lo correcto.

Si quieres comprar vinilo para decorar tu coche al estilo militar, en lugar de pintarlo, pregunta en

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SPRAY DE DEFENSA

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Una chica de Murcia se llevó una sorpresa cuando un Policía Local la multó con 50 euros por llevar en su bolso un spray de defensa personal. Además, la denunció por tenencia de arma blanca. Esto ocurrió en el 2007, y pudimos leerlo en el diario 20 Minutos. Su madre preguntó a ese diario si es legal que la sancionen por portar un producto que se comercializa de forma legal en las.

La ley dice que son legales si están homologados por Sanidad y que sólo se pueden vender a mayores de edad.

La policía pone bastantes multas por llevar sprays no homologados. También multan si no se usan bien. Por ejemplo, si alguien está en una discoteca y se pone a rociar a los demás con el gas. También multan por llevar un spray legal de gas pimienta, según su criterio.

Te suelen poner unos 300 euros de multa. Puedes recurrir, pero tienes un 90% de posibilidades de que el recurso no prospere. Una navaja también se puede considerar arma blanca, o un destornillador que lleves en el coche o un bate de béisbol, aunque sólo vayas a jugar a béisbol. Depende del criterio del policía. Si por ejemplo le paran en coche y vas de camino a un campo de béisbol y llevas el bate, no deberían multarle. Pero si estás en cualquier otra zona, la multa es segura.

El gas del spray produce sensación de quemadura y cierre involuntario de los ojos, lagrimeo, dilatación de pupilas, irritación de mucosas nasales, tos y opresión de pecho.

¿Se puede comprar un spray de defensa personal en su armería? Sí que se puede, si se es mayor de edad, pero sólo los que homologa el Ministerio de Sanidad y Consumo. Llevan un distintivo que pone Dirección General de la Salud Pública.

¿Es el mismo spray el que se vende a profesionales de la seguridad que el que se vende a civiles? No. El que se vende a civiles lleva un 5% de gas lacrimógeno. El que se vende a policías lleva un gas más irritante.

¿Qué características tiene el spray y cuánto cuesta? Un bote cuesta entre 12 y 16 euros euros y es de un solo uso y solo puede comprarse en armerías.

Así aunque la compra y venta de los sprays de pimienta es legal, depende del criterio del policía que pueda multarle por llevarlo encima.

Llevar una navaja para defensa

Mucha gente lleva encima una navaja, ya sea para el cortar alimentos, o como herramienta y a veces como arma de ataque o defensa.

Miramos al art. 5.3 del Reglamento de armas. Leemos que las navajas QUE NO SEAN AUTOMÁTICAS están permitidas, siempre que no superen los 11 cm. de largo la hoja, y si superan esta medida, se permite su tenencia pero solo en casa como coleccionismo u ornamentación.

Entendemos que podemos portar una navaja de estas características, pero aun así, hay ciertas circunstancias en las que están prohibidas y los policias, basándose en el art. 18 de la ley de Seguridad Ciudadana, pueden incautar el arma blanca y dar cuenta a la autoridad competente.

¿Cuáles son estas circunstancias? Por ejemplo, una manifestación o un concierto. El Reglamente de armas sobre esta situación cita: Art 148.3 “Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.”

Defensa extensible o bastón extensible.

Solo puede ser usada por funcionarios habilitados, por tanto su uso particular está prohibido. Esto lo podemos ver en el art 5.1 y 5.1.c del R.A. Y ni siquiera pueden comprarla a titulo personal, sin previa autorización de sus mandos.

Pregunta: Como personal de Seguridad Privada ¿Puedo llevar una defensa extensible?

Respuesta: Una persona que trabaja de seguridad sea Vigilante de Seguridad o trabaje en Control de Accesos no es un funcionario habilitado, por lo tanto, no está permitido. Le pueden acusar de cometer un delito por tenencia ilícita de armas. No vale la pena asumir ese riesgo.

Si al lector de este post le han multado alguna vez por llevar un spray de defensa, le invitamos a poner su comentario aquí.

PLACA FUNCIONARIO PRISIONES DE CATALUÑA

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En Insigpol puede comprar la placa de funcionario de prisiones de Cataluña.

Nuestra placa de funcionario de prisiones para Cataluña es una de nuestras marcas gráficas registradas, con número de registro Nº 3.016.508 que además tiene también registro su diseño industrial con Nº 515.157-09 con su nombre comercial PLACA FUNCIONARIO DE PRISIONES DE CATALUNYA. Registrando también los colores dorado y azul marino.

marca registrada placa prisiones registro industrial placa prisiones

¿Quién puede vender esta insignia de prisiones? Sólo Insigpol puede comercializar este modelo de placa de prisiones, por ser el propietario de su registro.

En la actualidad no existe una placa homologada de funcionario de prisiones, ni estatal ni autonómica, pero de la que hablamos aquí es la más usada casi de forma oficial, y es reconocida en el sector. Totalmente fabrica en metal y con el mismo contorno que la placa de los Mossos d`Esquadra, aunque de mayor tamaño, es la placa que portan los funcionarios de prisiones en Cataluña.

Insigpol dispone de diferentes portaplacas para esta placa de prisiones, fabricados en cuero de buena calidad, y con el hueco de la placa a medida.

Puede comprar esta insignia tanto online, como en nuestra tienda física, en Barcelona.

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PLACA ESCOLTA Y SEGURIDAD PRIVADA. MARCAS REGISTRADAS.

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¿Donde comprar la placa de escolta privado? En www.insigniaspoliciales.com.

INSIGPOL  es el titular de la marca gráfica nº 2.923.895 en la clase 6 perteneciente a PLACAS DE IDENTIFICACIÓN METALICAS.  Y tiene doblemente registrada esta insignias con registro de diseño indutrial 515.157-10. (acompañamos documentos de ambos registros registros abajo).

registro industrial placa seguridad privada y escolta

marca registrada seguridad privada y escoltaCaptura de pantalla 2016-04-19 a las 18.39.28La ley marcaria, en su capitulo III, artículo 40, es clara en cuanto a las acciones que se pueden llevar a cabo si el propietario de una marca denuncia que le están copiando la marca de su propiedad. Dice así:

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

Del Art 34 de la LM, podemos extraer los requisitos que se exigen para entablar acciones legales, contra quien viola nuestro derecho de marca:

Ser titular registral de una marca. Hacer un uso efectivo y real de la marca. Que un tercero, sin derecho previo y sin consentimiento del titular registral, utilice en el tráfico económico un signo idéntico a la marca para distinguir  productos o servicios idénticos o semejante.

Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo de referencia, Insigpol defendería su derecho de marca, y entablará  acciones legales.

Si se copian marcas registradas o diseños registrados de la propiedad de Insipol se puede solicitar la acción vía penal, pero tras esta, se puede poner demanda vía civil, por actos de competencia desleal: actos de confusión, actos de imitación y aprovechamiento de reputación ajena, todos ellos previsto en los Art. 6,11 y 12 de la Ley de Competencia Desleal 29/2009, que modifica la Ley de Competencia Desleal de 3/1991, de 10 de enero.

Para poder poner una demanda civil por competencia desleal, se solicita la intervención de las autoridades y que intervengan las páginas webs que vendan estas insignias marcas gráficas registradas.

Se puede solicitar también la intervención de los libros de contabilidad de la empresa o persona que copie y venda nuestras marcas, y de las contabilidades de sus páginas webs, para saber el importe ingresado en sus cuentas por las ventas de las dos marcas falsificadas. Tanto de la marca gráfica en cuestión, como de otras que Insigpol pueda tener registradas en la OEPM.

Una vez que dispongamos de esta información, emprenderemos acciones civiles contra aquellos que copien nuestros productos, solicitando vía civil las perdidas ocasionadas por la venta de estas falsificaciones.

Se ha avisado en repetidas ocasiones a varias empresas, y estas han sido denunciadas.

La concurrencia en el mercado de dos signos distintivos idénticos para servicios o productos similares y, pertenecientes a personas diferentes, genera un evidente riesgo de confusión en el consumidor y en consecuencia un riesgo de asociación, con la posible perdida de clientela y perjuicio económico.

No se debe permitir, que personas sin interés legítimo se aprovechen de la reputación de una marca registrada y del esfuerzo y trabajo de su titular.

 

Insigpol ha invertido tiempo y dinero en promocionar sus diseños de insignias.

Tras un estudio sobre nuestras marcas gráficas, podemos argumentar, que cumplen los requisitos como marcas registradas, en el sentido de que si la fuerza distintiva es la función esencial de una marca, este diseño combina un “rafagado” con dos líneas ovaladas que van en paralelo, interrumpidas por dos “lazos”, uno a cada lado. La combinación de estas formas dan a este diseño diferenciación suficiente para que se distinga del resto que conviven en su sector, el sector de las placas de identificación e insignias de colección, que pertenecen a la clases 6 de productos o servicios protegidos. Añadir que además tenemos registrado los colores dorados y azul marino en esta insignia.

Podemos hacer una comparación de casos similares. Si bien, podrían existir en el mercado, estas insignias con alguna variables, este hecho no quita legitimidad a que esta marca ha sido concedida sin infligir ninguna norma o ley.

Para corroborar este razonamiento, expongo el caso de la marca Adidas.

Esta marca se compone de rasgos estables, y de rasgos libres.

Rasgos estables:

Que se mantienen en cualquier aplicación de la identidad gráfica

En el año de 1996, las tres barras de Adidas se convertirán en el símbolo estable.

Son tres simples rayas, que seguramente las ha inventado otra persona a la misma vez que los creadores de Adidas en algún otra parte del mundo, para cualquier otro uso. Pero el registro de la marca pertenece a Adidas. Tres simples líneas, que la competencia de Adidas ha intentado anular como marca gráfica argumentando que ya existía antes, en otros productos, o que el diseño es tan simple, que el registro no se debería de haber concedido.

Nuestra insignia cuyo diseño esta soblemente protegido tiene la similitud de que se tener rasgos estables, compuestos de rafagado y el ovalo de dos líneas, intenrrumpidos por dos “lazos”.

Rasgos libres

Que no forman parte del programa de identidad gráfica pero que son aceptables si no entran en contradicción con este y que aparecen en determinadas aplicaciones.

El razonamiento es que, de igual manera que todo aquel que quiera vender calzado deportivo puede hacerlo, pero sin incluir las tres rayas de Adidas, el que lo desee puede vender una insignia para el sector de la seguridad privada, escoltas, colección, etc. Pero sin copiar el diseño protegido de la marca registrada propiedad Insigpol.

Ante el intento de invalidar esta marca registrada, podemos hacer las siguientes comparaciones. Los personajes de Walt Disney podemos diferenciar al Pato Donald y al Ratón Mickey como personajes inimitables legalmente sin la debida autorización de Disney, porque están suficientemente caracterizados como para ser considerados, de manera clara y distinta, como una creación incuestionablemente original. Si miramos Sin embargo los personajes Bambi o de los 101 Dálmatas porque ciervos y cervatillos o perros dálmata representados como dibujos con la mayor definición posible, se podría decir que no tienen una caracterización singularizadora, pues si aislamos el dálmata, o el cervatillo, podrían ser confundibles. Pero como son conocidos dentro del sector y notorias, nadie duda de estas marcas, por ser notorias, igual que es notoria la marca gráfica nº 2.923.895 dentro del sector de las insignias.

Se persiguen las copias de la marca TOUS, osos carentes de la más elemental caracterización, cuando podría argumentarse que la marca TOUS es una copia de los “Teddy Bears”. Pero no se hace, porque en España, un oso en una joya es TOUS.

Insigpol comercializa esta marca gráfica en sus insignias PLACA ESCOLTA PRIVADO ESPAÑA GOLD CON CASILLERO, PLACA SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA GOLD CON CASILLERO, PLACA ESCOLTA PRIVADO ESPAÑA PLATA, PLACA INSPECTOR SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA, PLACA JEFE SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA y PLACA JEFE SEGURIDAD PRIVADA ESPAÑA PLATEADA.

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Placa de vigilante de seguridad en catalán prohibída.

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Placa de vigilante de seguridad en catalán prohibída.

El Supremo sostiene que la Generalitat no puede quitar el castellano y poner en catalán VIGILANTE DE SEGURIDAD basandose en su ley de nomalización lingüística.

 

El Tribunal Supremo ha anulado la orden de la Generalitat de Catalunya que permite a los vigilantes de seguridad privados identificarse con su placa homologada en catalán. Para el alto tribunal esta decisión no se puede amparar en las disposiciones que regulan la normalización linguística, ya que corresponde al gobierno central hacerlo pues argumenta que esta actividad “es complementaria y está subordinada” a la seguridad pública.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ya dictó sentencia en este sentido hace tres años, pero el Govern de La Generalitat recurrió ante el Supremo que ahora tampoco le ha dado la razón. Los jueces han aceptado los argumentos del Abogado del Estado que se opuso a que los textos de las placas fuesen en catalán.

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En la sentencia se explica que es competencia exclusiva del Estado Central “regular la prestación de los servicios de seguridad por empresas privadas”. Y que Interior estableció que los vigilantes de seguridad debían lucir un distintivo de “forma ovalada y apaisada de ocho centímetros de ancho por seis centímetros de alto sobre fondo blanco” en el que figurara su número de habilitación en rojo con la leyenda vigilante de seguridad o vigilante de explosivos. No caben otros idiomas.

PLACA VIGILANTE DE SEGURIDAD EN CATALÁN ESTÁ PROHIBÍDA.

Pues bien, la Generalitat ordenó que esta leyenda se tradujera al catalán. Una decisión que, a juicio del alto tribunal, no podía tomar porque “no es competente”, ya que “no puede sustituir unos emblemas fijados por la norma estatal por una que desplaza al idioma español”. Para los jueces “no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán” sino que la norma ahora anulada se ha limitado “simplemente a sustituir la placa de identificación por su versión en catalán“. y esto no es lícito ni legal.

Esto no se puede hacer pues, según el Supremo “por las disposiciones legales de normalización lingüística”. Se condena condena a la Generalitat a pagar las costas de este proceso que fija en 4.000 euros más IVA.

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Fuente: El periódico.

¿Cómo comprar material policial en Insigpol?

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¿Cómo comprar material policial en Insigpol?

Quien dice material policial, quiere decir cualquier otra cosa. Desde una camiseta policial a cualquier cosa de coleccionismo policial, como placas policiales, parches del ejército o pins de emergencias.

Tienes diferentes formas de hacer tu compra. La mejor, más segura y rápida es a través de nuestra tienda online www.insigniaspoliciales.com. Nuestra web es una página segura del tipo SSL. Nadie podrá acceder a sus datos económicos, como tarjeta de crédito o cuenta de PayPal.

Para comprar basta con ir a la tienda lo mejor es darse de alta. Tan solo le pediremos los datos postales, su dirección para poder entregarle su pedido, y un número de teléfono por si surge algún inconveniente. Aunque está comprando material policial o de coleccionismo, esto le llegará en un paquete discreto o una bolsa normal para el transporte.

Comprar material policial bueno.

El sistema no te pedirá ni cuando cumpleaños, ni si es usted un señor o una señora, ni cosas parecidas. Si le pide su DNI, que debe poner si quiere factura. Es preferible que lo ponga, pero si no quiere hacerlo, Insigpol le enviará su pedido igualmente. Eso si, si compra una pistola o cualquier otra arma corta que vendemos en nuestra tienda aunque no sea un arma real, si deberá anotar su DNI, es obligatorio por ley, aunque esa arma corta sea de airsoft, detonadora, etc. Y si compra una funda de pistola, no sería necesario.

Después cuando le llegue al email que puso en su cuenta al darse de alta la contraseña, puede entrar en su cuenta y empezar a comprar. Podrá poner los artículos que desea en la cesta de la compra, y verá en todo momento el total. Antes de acabar el pedido podrá quitar o añadir productos, y también podrá ver el coste del transporte. Asegúrese de que pone en su cesta aquello que realmente necesita, porqué una vez realizado el pedido, es muy complejo anularlo. Para más detalle sobre esto le invitamos a ver nuestras condiciones de envío.

Como explicábamos, después de hacer la compra, le llegará un email a su cuenta de correo, donde se le incluirá la factura de lo que haya comprado. Además de eso, siempre puede entrar en su cuenta y ver todo lo que ha comprado y extraer las facturas que necesite de todas sus compras.

En Insigpol todo lo que ve puede comprarlo cualquiera, ya que se entiende que o es usted un profesional del sector o es coleccionista. Por ejemplo, un profesional puede comprar un lanzadestellos azul, para darle un uso correcto, pero no debería comprarlo un coleccionista. Si lo hace, puede comprarlo, pero no podrá usarlo como lo haría un policía al no tener autorización. Puede darle otros usos como decorar un maletero de un coche tuneado, o en una cabina de DJ móvil, etc. Puede comprar todas nuestras placas de policía a la venta, pues entendemos que es usted coleccionista, y sabemos que el coleccionismo de placas de policía está muy extendido.

No me gusta lo que he comprado, no es lo que esperaba y quiero devolverlo.

En este caso la ley es muy clara. Si la compra la hizo online, tiene dos semanas para devolverlo. Eso si, en ningún caso el producto podrá estar usado o no tener el embalaje original. Tampoco se pueden devolver por ley artículos personalizados, como placas de policía grabadas con su número, metopas personalizadas, etc. Una vez devuelto y previa confirmación de la devolución, Insigpol le dará un vale que podrá usar cuando quiera. Insigpol no devuelve el dinero en efectivo. Solo se devuelve el dinero si el producto que nos pide no podemos proporcionárselo por estar este agotado o descatalogado.

En nuestra tienda física de material policial Insigpol

el proceso de devolución es igual excepto que en lugar de dos semanas, el cliente tiende solo una semana para la devolución. Siempre deberá traer su ticket de compra, de lo contrario no se le podrá atender. Esto es primordial pues nuestros proveedores, cuando le enviamos material en mal estado, quieren saber en que fecha se compró, por un tema de garantías. Si no trae el ticket, aunque nos acordemos de que usted compró el producto, no se le podrá atender, a nuestro pesar.

EN NINGÚN CASO Insigpol devuelve material antipincho o anticorte como un chaleco anticorte o guantes anticorte. Tampoco devolvemos medallas, condecoraciones, insignias, parches, pins, pisacorbatas o cualquier producto parecido susceptible de poder ser usado en un desfile, sesión fotográfica o similar. En especial aquellos artículos con emblemas o escudos sean militares o policiales. El resto de material como carteras portaplacas, fundas para el cinturón profesional, navajas, etc pueden devolverse. Si tiene alguna duda puede consultarnos.

Si el cliente no quiere comprar online puede llamarnos por teléfono de 9,30 a 13,30 y podrá comprar. Siempre y cuando no sean artículos personalizables. El pago será contrareembolso, y solo se servirá a península e Islas Baleares, nada más.

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¿Puedo comprar una defensa extensible en España de forma legal?

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Comprar una defensa extensible en España de forma legal

En España, la defensa extensible es un arma ilegal y prohibida a civiles según la ley en el artículo 5.1, Apt C, del actual Reglamento de Armas, (Real Decreto 137, de 29 de enero 1993). Su venta está restringida según Orden Ministerial del 28 de abril de 1982 (BOE número 112 de 11/5/1982), a los entes de los que dependan los Funcionarios o el Personal de Seguridad en cuyos Reglamentos o Normas internas de actuación esté prevista su utilización.

Por lo tanto y a pese a que se trata solamente de un bastón y de que su venta sea libre en la mayoría de países del mundo, deberás, si estás en España y eres miembro de las FFCCSS, adjuntar al pedido una autorización del responsable de su comisaría, comandancia, etc. para poder comprarla, y solo podrás comprarla en una armería con dicha autorización.
¿Cómo puedo estar habilitado para llevar un arma de fuego y una defensa y NO una defensa extensible? 
No nos es posible responder a esta pregunta por raro que parezca, pero es que al menos de forma OFICIAL no hay respuesta de la administración.  Al parecer todo proviene de la interpretación de la ley que sobre todo en Cataluña y Madrid se ha llevado a cabo por parte de las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, para criminalizar a la defensa extensible, por el alto potencial lesivo que supone y por su facilidad de ocultación. Hecho que lo único que ha conseguido ha sido complicar el acceso a estas armas a los buenos pero no ha conseguido que los delincuentes puedan comprarlas por internet a otros países sin ningún tipo de control.
¿Cómo es posible que siendo miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tenga que rellenar tantos papeles para adquirir una defensa extensible, cuando resulta que cualquiera la puede pedir por Internet a Francia y recibirla directamente en casa en 24 horas?  Porque en España somos así sabios. Se favorece a las empresas extranjeras, mientras ahogamos a las nacionales.
¿Por qué en otras comunidades de España no me ponen ningún impedimento para adquirir una defensa extensible cuando me identifico como Policía?  Porque el Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de esa zona, aplica la le ley con lógica y  coherencia.  En Cataluña por ejemplo, las armerías han de llevar un libro registro de todas las defensas extensibles que se venden y en ningún caso se pueden almacenar ni tener muestras para enseñar a los clientes, mientras que según nos han informado en otras comunidades las pueden almacenar ilimitadamente y tener expuestas al público en armerías.

¿Por qué las defensas extensibles no son de venta libre en España, cuando lo son en Francia, Alemania, Andorra, Suiza, Bélgica, Rep. Checa, etc…?

Porqué sus leyes se aplican con mucha más lógica y coherencia ante un “arma” que no deja de ser un trozo de tubo metálico o de plástico, infinitamente menos lesivo que cualquier arma blanca de venta libre en España. Si, en España puedes comprar un cuchillo de guerra, pero no una porra. Es así.

¿Por qué no está permitida la venta de defensas extensibles únicamente a Funcionarios de Policía a nivel particular en España?

Porque Intervención de Armas de la Guardia Civil considera que no se puede. A pesar de que los miembros de las FFCCSS queden excluidos en el artículo 1 del RdeA, y que el Artículo 5 excluya a los Funcionarios especialmente habilitados, muchas armerías de España, tienen “condicionantes” en sus autorizaciones administrativas, (las hace la Delegación del Gobierno, tras informe de la Guardia Civil), para que solamente las puedan vender a Organismos mediante “Pedido Oficial” y por lotes, y  nunca a Policías a título particular. Además no pueden tener una muestra física para mostrar al cliente.

¿Qué tiene que hacer un policía para convertirse en un Funcionario especialmente habilitado para llevar defensa extensible? 

Buena pregunta. No hay respuesta OFICIAL. Pero siempre respondemos lo mismo.  Primero que su cuerpo o ente reconozca y acepte (mejor si lo tiene regulado), el uso de la defensa extensible en la intervención policial. Luego haga un curso, a poder ser reconocido y con cierto prestigio, de “manejo responsable de la defensa extensible” y con ello acuda a su Jefe o alcalde y pídale una carta donde se reconozca que está usted habilitado  para poder usar dicha defensa extensible. También puede ir directamente a su Jefe de policía o alcalde saltándose todos los pasos intermedios, ya que su formación como Policía le cubre el uso de la defensa, luego una defensa extensible, una vez abierta, es igual que una defensa convencional.

Solo añadir que, la venta de defensas extensibles no está permitida a las tiendas de material policial que no tengan licencia de armería. Si pueden vender cuchillos y sables, pero no pueden vender una simple defensa de vigilante de seguridad, y mucho menos una defensa extensible. Si lo hacen les pueden cerrar la tienda.

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En carnaval, ¿Se puede llevar un arma y unos grilletes, aunque estos sean de juguete?

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En España, en carnaval, ¿Se puede llevar un arma y unos grilletes, aunque estos sean de juguete si te disfrazas de policía?

El 2 de marzo del 2014, sábado de carnaval, tres amigos, decidimos pasear por la Ramblas de Barcelona, disfrazados de policías de la ciudad de New York. Paseamos durante dos horas aproximadamente. Durante este paseo vimos a muchos policías de servicio, tanto a “Mossos” como a agentes de la Guardia Urbana de Barcelona. Ningún problema…hasta que en plena ramblas, nos pararon dos Guardias Urbanos. Nos dijeron que si quisiesen, podrían requisarnos las armas y los grilletes. Que la ley no permitía ir por la calle con dichos objetos. Y que esto además podría ser causa de una multa administrativa.

Nosotros les respondimos que las armas tenían las puntas y gatillos rojo, que eran de juguete, y que los grilletes eran de plástico, no de metal. Y que estábamos de carnaval. La respuesta de los agentes, fue que aún así, pueden requisar dichos objetos, a lo cual respondimos (siempre con buena educación y sin animo de tener una discusión) que si querían requisarlos, no teníamos ninguna objeción. Que podían levantarnos acta y retirarlas, pero que las solicitaríamos por escrito a su comisaria, al ser estas de nuestra propiedad, a pesar de que su valor era de pocos euros. También les comentamos, que el que escribe, tiene una tienda de material policial llamada Insigpol y que, podría haber llevado un arma metálica, y grilletes de metal, pero no lo hicimos, para evitar precisamente la multa o que nos llamasen la atención. Nada más lejos de nuestra intención.

En la foto, personal de Insigpol disfrazado de policías de Nueva York.

Por alguna razón, los agentes, nos replicaron como respuesta que, además los turistas podrían confundirnos con policías reales, y eso es un delito. A esto le respondí, que por nuestra parte, nada más lejos de nuestra intención, y que si alguien  no nos iban a confundir con policías españoles, serían los turistas, pues estos viajan y se veía que íbamos de policías de Nueva York. Y que además, no teníamos intención de simular que somos policías ni de usurpar funciones y que simplemente estábamos disfrutando del carnaval.

No nos pidieron DNI, y supongo que al ver que éramos personas “normales”, lo dejaron estar.

Pero la pregunta es ¿Si vas disfrazado la policía podría haber requisado nuestras pistolas y grilletes?

New-York-police-officer Disfrazados de policías de New York delante de la Catedral de Barcelona.

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Sobre la pistola “de juguete” el R.D. 137/1993 de 29 de enero (REG. ARMAS)
Art.5 dice:

“2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.”

Así entendemos que los agentes si podrían haber requisado las armas. Por lo cual el año próximo, las cortaremos y las llevaremos dentro de la funda sin cañón. Tan solo que se vea la “culata”. Quizá seguiría dando confusión pero sería imposible que el policía las requisase, pues una vez viese que tras desenfundar, la pistola no parece una pistola, no habría ni podría haber confusión posible.

Aconsejamos llevar la funda de pistola con la pistola dentro…y no sacarla para nada.

No se puede llevar una porra como parte del disfraz

Nosotros no llevábamos, pero si llevas porra o “defensa” esto es lo que dice el R.D. 137/1993 de 29 de enero (REG. ARMAS) Art.5:

“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
c. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares (extensibles).”

No aconsejamos llevar porra, aunque sea de juguete. En España por alguna razón, puedes adquirir un bater de beisbol pero una porra, es un arma prohibida, incluso para tener en casa. La Guardia Civil, ha llegado a quitar hasta bastones de espuma…algo que no podemos entender. Así que yo en vuestro lugar, me olvidaría de la porra.

No se pueden llevar esposas de verdad como parte de un disfraz

Sobre los “grilletes metálicos” la ORDEN de 11 de junio de 1975, sobre Normas de expedición de esposas y grilletes en su artículo 5 dice:

“Los particulares que por cualquier circunstancia posean en la actualidad esposas, grilletes o lazos de seguridad deberán entregarlos en la intervención de Armas de la Guardia Civil, en el plazo de treinta días, incurriendo, de no hacerlo así, en la correspondiente responsabilidad.”

Aquí entendemos que, no se puede llamar grilletes a unos grilletes de juguetes, totalmente fabricados en plástico. Si el agente requisase unos grilletes de plástico, podéis pedir que os levanten acta, y que se especifique en el acta que esos grilletes son de plástico. No creemos que ningún policía haga tal cosa. Pues ¿Qué explicación iba a dar a su superior? sería ridículo. Y recordar que siempre hablamos de carnaval.

Si la policía os para y os quita (requisa) parte del disfraz de policía

Pedir siempre que os levanten acta. Esto no es un antecedente policíal, es tan solo un acto administrativo. De esta forma os garantizáis que todo es “oficial” y que el policía no actúa por su cuenta. Además, así podréis reclamar por escrito lo que es de vuestra propiedad. Antes le tenéis que decir al policía, que lo solicitaréis para que os sea devuelto. Posiblemente el policía no levantará acta, por el trabajo que esto supone, y porqué en carnaval, tampoco es tan malo llevar una pistola de juguete o unos grilletes. De hecho miles y miles de personas van disfrazadas de policías, con pistola, o de presos con grilletes. Etc., etc,.

Lo mejor, si no queréis tener ningún problema, es ir “armado” formando parte de la rua de carnaval. Antes hay que inscribirse en vuestro ayuntamiento. Ahí diréis de que iréis disfrazados, y no solo no tendréis ningún problema, si no que además será la policía quien vele por el buen funcionamiento de la rua, y no os dirán nada.

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¿Puede un menor comprar un arma de airsoft?

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Puede un menor comprar un arma de airsoft

En el momento de escribir este texto el nuevo reglamento de armas en España, explica muy claro que es un arma de uso lúdico-deportivo. ¿La consecuencia? Equidad entre las armas de Airsoft y de Paintball configuradas dentro de las armas reglamentadas de 4ª categoría (carabinas, pistolas y revólveres de aire comprimido), obligando la necesidad de obtener la una Tarjeta de Armas para poder utilizarlas y comprarlas.

O lo que quiere decir lo mismo, es necesario tener tarjeta de armas para poder usar un arma de Airsoft, sea de muelle o de gas. Seguro que te preguntas: ¿Qué tipo de tarjeta de armas tengo que sacarme?

De esta forma, y de acuerdo la edad:

  • La Tarjeta A permite tener un máximo de 6 armas de la categoría 4.1. Sirve para 5 años como máximo. Sus portadores deben acreditar haber cumplido catorce años de edad.
  • La Tarjeta B permite tener un número ilimitado de armas de la categoría 4.2. En principio esta tarjeta no caduca y vale para siempre.

Así pues, los menores (entre 14 y 18 años) han de presentar la instancia para obtener la tarjeta de armas en cualquiera de los Registros Municipales de sus ayuntamientos, firmada la autorización del padre, madre, tutor o representante legal del menor, acompañada de: fotocopia del documento nacional de identidad, factura de compra del arma donde constará de forma detallada la marca, modelo, número de serie y características del arma, donde constará si es de la categoría 4.1 o 4.2, además la solicitud firmada de antecedentes penales y declaración complementaria de la certificación de antecedentes penales del padre, madre, tutor o representante legal del menor, también deberá presentar el arma de airsoft o paintball en armería autorizada para que troquelen a la misma un número de serie autorizado si es que el arma no lo tiene, cosa que a fecha de hoy no ocurre prácticamente nunca. Las tasas cambian en dependiendo del Ayuntamiento pero, generalmente, pueden costar de cinco a veinte euros. Ni que decir cabe que si puede comprar una funda de pistola sin requisito alguno.

Si eres menor, puedes conseguir una licencia de armas airsoft siempre y cuando tengas cumplidos los 14 años y tengas autorización de tus padres o tutor legal.

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¿Que regalar a un policía?

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¿QUÉ RAGALAR A UN POLICÍA?.

Muchas personas se hacen esa pregunta, ¿qué regalar a un policía? En nuestra tienda online tenemos una gran variedad de merchandising policial. A un policía, sea miembro de la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local, se le puede regalar, por ejemplo… una METOPA. En insigpol disponemos de metopas personalizables para diferentes cuerpos policiales y militares. La METOPA se suele personalizar, con una inscripción o dedicatoria. Existen muchos tipos de metopas. Normalmente tienen la base de madera, y sobre ella va una placa metálica con una inscripción.

Muchos cuerpos policiales retiran la placa a sus agentes cuando pasan a segunda actividad o se jubilan. Así, el policía, se queda con su carné profesional, pero no conserva la insignia. Por este motivo, Insigpol comercializa algunas placas, exclusivamente para policías.

MERCHANDISING POLICIAL

En nuestra tienda puedes encontrar toda una categoría sobre artÍculos publicitarios de policías y militares. Disponemos de más de 1000 artículos de merchandising policial y militar. Encontrarás desde merchandising de bomberos y emergencias, a merchandising policial, merchandising militar, merchandising de la policía nacional, y merchandising de la Guardia Civil y  de policías de los Estados Unidos y militares de ese país. Puedes comprar alfombrillas de ordenador con símbolos policiales, bolígrafos de Policía Nacional, grilletes con los emblemas de la Guardia Civil o CNP, pisacorbatas policiales, pins, lleveros policiales, llaveros militares, y un sin fin de productos sobre la policía y el ejército. Si no encuentras el regalo que quieres hacer, puedes llamarnos al 933536036, de 9,30 a 13,30 horas y con mucho gusto te atenderemos.

MATERIAL POLICIAL

También puede regalar a un policía material policial o algo de equipamiento táctico. Puede comprarlo tanto en nuestra tienda física, que la tenemos en Barcelona, en la calle Segre, 57, o en nuestra tienda online en www.insigniaspoliciales.com. Puede regalarle una funda de pistola, por ejemplo.

CAMISETAS DE POLICÍA

Te aconsejamos comprar camisetas K-9. A los policías les gusta estas camisetas. La camiseta K-9 es la camiseta que con más orgullo lucen los policías que les guste los perros . Si no es un policía a quien se le va a regalar, pero la persona que un amante de los perros, también le puedes hacer este regalo.

ANILLOS MILITARES

Claro, a un policía no le vas a regalar un anillo de policía. Seguramente querrá pasar desapercibido, y no querrá llevar algo que delate su profesión. Entonces regálale un ANILLO MARINES ESTADOS UNIDOS. En Insigpol encontrarás todo tipo de anillos de tipo militar.

Y recuerda, hacer un regalo a un miembro de las ffs del estado es complicado. Visita nuestra tienda física o tienda online y te asesoraremos.

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